SEGURIDAD SOCIAL
Se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, pobreza, vejez, discapacidades, vivienda, desempleo, familias con niños, numerosas y otras.
- Nivel Contributivo:
- Nivel No Contributivo:
Este tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones. Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. El contenido prestacional de esta modalidad, está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.
- Beneficiarios:
Beneficiarios del Régimen Contributivo:
Comprende a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores. Es financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
Beneficiarios del Régimen No Contributivo:
Obligaciones administrativas:
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación.
La afiliación presenta las siguientes características:
Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
Es exclusiva.
La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/365.pdf
TIPO DE ENTIDADES QUE EXISTEN EN NUESTRO SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeMaterni43344/index.htm
DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ QUE PRESENTAR UNA TRABAJADORA SI DESEA COMPARTIR EL PERIODO DE DESCANSO DE MATERNIDAD CON EL PADRE
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
CONDICIONES PARA TENER DERECHO A LA MISMA:
· Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
· Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
· Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
· No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN:
· 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
· 50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
SIGNIFICADO PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. CONDICIONES:
CONDICIONES PARA LA PRÓRROGA DE AYUDAS A PERSONAS EN DESEMPLEO Y SIN PRESTACIÓN O SUBSIDIO:
BASE REGULADORA DE LA IT PARA CADA UNA DE LAS CONTINGENCIAS QUE SE INDICAN:
BASE REGULADORA POR ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL Y BASE REGULADORA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
TRABAJADORAS EMBARAZADAS QUE NO DISPONEN DE UN PUESTO DE TRABAJO LIBRE DE RIESGOS PARA LA SALUD DEL FETO
CÓMO SE LLAMA LA PRESTACIÓN: Prestación de Riesgo Durante el Embarazo
REQUISITOS QUE TIENE QUE CUMPLIR Y CUANTÍA:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Riesgoduranteelemba10956/RegimenGeneral/index.htm#6214
PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN:
CONDICIONES:
Edad
Tener cumplidos 65 años de edad.
· Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
· Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar.
Hecho causante
· El día del cese en la actividad laboral.
· El día de presentación de la solicitud.
· El día de presentación de la solicitud.
CANTIDAD EN LA PRESTACIÓN Y ALARGAMIENTO DEL PERIODO DE JUBILACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA SU SOLICITUD
CAMBIOS MÁS SIGNIFICATIVOS TRAS LA APROBACIÓN DE LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO
No hay comentarios:
Publicar un comentario